Legislación. Plan de control de los materiales en contacto con los alimentos

Se ha publicado la Recomendación (UE) 2019/794 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Fecha: 24-May-2019

Tags: alimentos , envases

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 292, visto el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales(1) en particular su artículo 53.

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y piensos.

Considerando lo siguiente:

A fin de aprovechar al máximo la información disponible sobre la presencia de sustancias que migran desde los materiales en contacto con los alimentos, también debe animarse a los Estados miembros a que presenten datos pertinenetes obtenidos recientemente, antes de la aplicación de la presente Recomendación. Para garantizar que esos datos sean fidedignos y coherentes con los obtenidos en el marco de este programa de control, solo deben notificarse los resultados obtenidos cumpliendo las normas pertinentes en materia de muestreo y análisis de los materialesen contacto con alimentos, así como la legislación relativa a los controles oficiales.

La aplicación de este plan coordinado de control se entiende sin perjuicio de otros controles oficiales llevados a cabo por los Estados miembros en el marco de sus programas de control nacionales, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 882/2004

Ha adoptado la presente recomendación:

  1. Los Estados Miembros deben aplicar el plan coordinado de control para los materiales y objetos destinados a entrar en control con los alimentos, según se indica en el anexo de la presente Recomendación. En la medida de lo posible, conviene utilizar el número mínimo total de muestras recomendado en el anexo.
  2. Los estados miembro deben informar de los resultados de los controles oficiales efectuados de conformidad con el anexo.
  3. Asimismo, los Estados Miembro deben informar de los resultados obtenidos en el marco de los eventuales controles previos realizados en los cinco años anteriores al 1 de enero de 2019.Esos controles deben ser pertinentes para las sustancias que se encuentran en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos o que migran desde ellos, sujetos a la presente Recomendación, y efectuarse de conformidad con la legislación pertinente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos ya los controles oficiales. Los resultados deben notificarse de conformidad con el anexo.
  4. En caso de incumplimiento, los Estados miembro deben considerar nuevas medidas de ejecución de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004. Sin perjuicio de otros requisitos de información, dichas medidas de ejecución no han de notificarse a la Comisión en el contexto de la presente Recomendación.
  5. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembro.